MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE RÉGIMEN PRIVADO EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Ante esta situación el RD ley 26/2020 de 7 de julio, establece la prórroga del art. 4 del RD ley 11/2020, que establece una Bonificación de la renta de alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual de régimen privado en situación de vulnerabilidad económica en los siguientes términos:
- Se aplicará a los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica conforme a los requisitos recogidos en el art. 5 del RD-ley
11/2020:
- Trabajador: en situación de desempleo.
- Trabajador: Expediente de Regulación Temporal de Empleo. (ERTE).
- Empresario o profesional: en circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos o cese de la actividad.
VISOCAN procederá de la siguiente manera:
- Los inquilinos de promociones sin ayuda al alquiler, que mantengan su situación de vulnerabilidad económica derivada de la pandemia y hayan atendido sus recibos bonificados, podrán prorrogar su bonificación para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
- Los inquilinos que no hayan atendido todos sus recibos bonificados, tendrán una moratoria de un año en el pago de sus recibos de octubre, noviembre y diciembre 2020.
Se establece un plazo hasta el 31 de Enero de 2021, para presentar la solicitud de aplicación de esta medida, junto con la documentación que justifique la situación de vulnerabilidad económica (ver plazo de presentación de documentación para empresarios o profesionales art. 6 del RD-ley 11/2020).
A aquellos inquilinos que soliciten y cumplan los requisitos del citado RD Ley 11/2020, se les aplicará una bonificación del 50% en la renta de alquiler durante el período establecido.